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miércoles, 4 de junio de 2008

Prohíben capturas de jaibas; pescadores del rio Soco dicen continuarán haciéndolo

Epilobocera haytensis, mejor conocida como jaiba de río.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) anunció este martes el inicio de la temporada de veda para la captura y comercialización de veda de la jaiba de río en todo el territorio nacional.

Consultados al respecto los pescadores del rio Soco en San Pedro de Macorís dijeron que ellos no respetaran esa disposición porque la cosa esta muy dura y no se van a dejar morir de hambre.

“Eso nosotros lo resolvemos, solo hay que darle lo suyo a los inspectores y todo el que venga a molestarnos con eso”, dijo uno de los pescadores que n quiso identificarse.

La prohibición de captura de este crustáceo, cuyo nombre científico es Epilobocera haytensis, se inició este primero de junio y se extenderá hasta el 30 de septiembre de acuerdo a la resolución número 07 del 11 da abril de 2003.

La veda se anunció a través de la Dirección de Protección, Monitoreo y Control de la Subsecretaría de Recursos Costeros y Marinos de La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA).

La resolución establece también la captura de las hembras aovadas en cualquier época del año, a fin de conocer y de garantizar la existencia de las poblaciones de esta especie de gran importancia ecológica y alimenticia para nuestra población.

Una vez iniciado el período de veda, cualquier existencia de masa de jaiba o ejemplares vivos será decomisada por las autoridades correspondientes.

Medio Ambiente exhortó a la población a suministrar cualquier información sobre la existencia en manos particulares o el comercio de masa o de especies vivas de jaiba llamando a la Dirección de Protección, Monitoreo y Control.

Informó también que desde el primero de junio hasta el 31 de agosto está prohibido capturar y comercializar los cangrejos hembras (Cardisoma guanhumis, Ucides cordatus y Gecarcinus ruricola).

Estas vedas están amparadas en la Resolución No. 7 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 11 de abril del 2003 y la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00.

“Toda persona o establecimiento comercial que tenga en posesión estas especies vivas con fines de comercialización, está en la obligación de declarar su existencia. Quienes violaren estas disposiciones, serán sujeto de decomiso”, establece la resolución.

Indicó que al igual que las hembras de jaiba aovadas, la captura y comercialización de cangrejos está prohibida en cualquier época del año, a los fines de garantizar la existencia de las poblaciones de estos organismos de gran importancia ecológica y alimenticia para nuestra población.


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